CORECCION DE LIMITES
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
ACUERDO EJECUTIVO N° 07-2024-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO GOBERNACIÓN Y POLICÍA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política de Costa Rica y la Ley 4366 del 05 de agosto de 1969, Ley sobre División Territorial Administrativa.
CONSIDERANDO:
1°. Que de conformidad con la Ley 4366 del 5 de agosto de 1969, corresponde al Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa entre otros la creación de distritos, así como atender problemas limítrofes de estos.
2°. Que mediante Decreto Ejecutivo 11 del 31 de marzo de 1966 se crea y delimita el distrito San Juan sexto del cantón Naranjo de Alajuela.
3°. Que el Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo mediante acuerdo SO-19-0482-2023, dado en la sesión ordinaria n°19, celebrada el 08 de mayo del 2023.indicó: “1) Solicitar al Comité Técnico de División Territorial Administrativa y Comisión de División Territorial Administrativa, Ministerio de Gobernación, que en ejercicio de su competencia y a la brevedad posible, proceda con la corrección de los límites del distrito nº08, Palmitos y nº06, San Juan, ambos del cantón Naranjo y así se consigne en la documentación administrativa oficial del país, por ser que lo que técnica corresponde. Lo anterior, con fundamento y de acuerdo con la documentación de carácter técnica que se aporta al presente acuerdo…”
4°. Que la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, en sesión ordinaria N° 01-2024 del 8 de febrero de 2024, aprobó la modificación de límites entre los distritos 06 San Juan y 01 Naranjo ambos del cantón Naranjo de la provincia de Alajuela. ACUERDO UNÁNIME."
Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1 – Modifíquese los límites entre los distritos San Juan y Naranjo, como se describe en el artículo 2:
Artículo 2°- Estos distritos se modificarán según la descripción de límites que abajo se detalla, los cuales fueron determinados con fundamento en:
a) Decreto Ejecutivo N° 40962-MJP del 24 de enero de 2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 66 del 17 de abril de 2018 sobre “Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica”, que establece a CR-SIRGAS como el sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, y su proyección cartográfica asociada CRTM05.
b) Información geográfica fundamental sobre la División Territorial Administrativa (DTA) de la República de Costa Rica a la escala 1:5.000, denominada IGF_CR_DTA_5.000, según Directriz N° DIG-001-2017 del 28 de junio de 2017 oficializada vía publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 133 del 13 de julio de 2017.
c) La cartografía básica oficial a escala 1:5.000 elaborada por el Instituto Geográfico Nacional, a la fecha de la promulgación de este aviso. En el sistema de proyección cartográfica oficial CRTM-05, datum geodésico CR-SIRGAS.
Inicia en el punto de coordenadas y: 1117753.5 y x: 457315.5, sobre línea de centro de una calle que hace una curva pronunciada primero hacia el norte y luego sigue con rumbo general oeste, unos 620 metros de longitud aproximadamente, se llega a la salida de un camino, en coordenadas de y: 1117768.9, y x: 456792.1, desde este punto, se continúa por una línea geodésica, en dirección NorteOeste, de unos 614 metros de longitud aproximadamente para encontrarse con un camino conocido como calle acequia grande, en coordenadas y: 1118112.4 y x: 456282.7, desde aquí, se continúa por otra línea geodésica, en dirección oeste franco, de unos 115 metros de longitud aproximadamente, hasta llegar a la coordenada de y: 1118111.4 y x: 456168.6, sobre la línea de centro de cauce de la quebrada denominada Candelaria se continua en dirección norte, hasta llegar a la coordenada en y: 1118797.7 y x: 456026.6, se continúa por una línea geodésica, en dirección Oeste franco de unos 1.610 metros de longitud aproximadamente, hasta llegar a la quebrada Potrerillos, en coordenadas y: 1118802.2, y x: 454414.8, para continuar sobre línea de centro de cauce, aguas abajo por esta quebrada, hasta el punto de coordenadas de y: 1118551.3 y x: 454338.5, cerca del poblado conocido como Yoses, desde este punto, sobre la calle número 725, se continúa con rumbo Sur-Este, unos 670 metros de longitud aproximadamente, hasta llegar a un cruce de caminos , en las coordenadas y: 1118127,8 y x: 454756,9.
Artículo 3º- Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que interprete y represente en la cartografía oficial los límites señalados en el Artículo Segundo y, se declare oficial el mapa que se genere de este límite.
Artículo 4°- Rige a partir de su publicación. Dado en San Jose a las 08:30 horas del 22 de abril de 2024 RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—Solicitud N° 08-2024.—O. C. N° 100084.—( IN2024862427 ).