Salón Multiusos
SALÓN MULTIUSOS
El distrito San Juan del cantón Naranjo, ofrece a sus asociados y habitantes de la zona la posibilidad de celebrar eventos y actividades deportivas en el salón multiusos de la comunidad. Este edificio se construyó con el aporte de todo el publo en las actividades y turnos durante más de 5 años, por lo que se convierte en un proyecto de interés comunal.
Con el fin de garantizar el mantenimiento y el cuidado de las instalaciones, se ha querido establecer un horario para su uso. El mismo contiene espacios libres en los que las personas podrán solicitar su apartado para celebrar alguna actividad particular o comunal. La solicitud del mismo deberá hacerse por escrito, a la junta directiva de la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan de Naranjo, con al menos 22 días de antelación al evento. Se requiere del pago de una cuota de alquiler establecida para el año 2023 en ¢40,000. El pago se puede hacer directamente en las cuentas abajo descritas o por los medios que la junta designe. El pago deberá hacerse una vez se halla aprobado la solicitud.
Abajo encontrará un formulario que puede completar e imprimir para presentarlo en la próxima sesión de la Junta Administrativa, o enviarlo debidamente firmado al correo: adisanjuannaranjo@gmail.com o comunicaciones@adisanjuan.com
En la pestaña de abajo podrá completar el formulario de solicitud del salón y/o cocina
HORARIO DE USO DEL SALÓN MULTIUSOS
SOLICITUD DEL SALÓN MULTIUSOS
En el siguiente formulario podrá solicitar el salón multiusos
REGLAMENTO DE USO DEL SALÓN MULTIUSOS
REGLAMENTO DE USO DEL SALÓN MULTIUSOS DE SAN JUAN DE NARANJO
Aprobado en sesión N° del día del mes de del año 20
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º-El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las normas que regularán el funcionamiento y uso de las instalaciones que conforman el Salón Multiusos de San Juan de Naranjo, así como fijar los lineamientos para quienes utilicen las áreas que le conforman.
Artículo 2º-Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
1. Salón Multiuso de San Juan de Naranjo, área de salón multiuso de San Juan de Naranjo, situado frente a la templo católico del distrito San Juan, cantón Naranjo, provincia de Alajuela.
2. Asociación de Desarrollo integral de San Juan de Naranjo, persona jurídica adscrita y acreditada por la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, propietaria y administradora del salón multiusos.
3. Arrendatarios, personas físicas o personas jurídicas que ocupen en arrendamiento o préstamo el Salón Multiuso de San Juan de Naranjo.
4. Usuarios, personas que acudan a realizar gestiones, trámites o actividades.
CAPÍTULO II. DE LAS RESPONSABILIDADES
Artículo 3º- La Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan de Naranjo Alajuela, será la persona jurídica responsable del mantenimiento, conservación, administración, remodelación y arrendamiento del inmueble.
Artículo 4º-Las remodelaciones que se realicen al salón multiuso de San Juan de Naranjo, se efectuarán respetando la arquitectura base, que en ellas se proporcionan y de acuerdo con la opinión que al respecto emita la el Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Naranjo y entes competentes.
Artículo 5º- La Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan de Naranjo Alajuela, destinará un monto específico en el plan de trabajo anual, con el fin de velar por la conservación del inmueble. Dicho presupuesto será aprobado en asamblea general debidamente convocada por la presidencia.
Artículo 6º-Los usuarios estarán obligados a procurar la conservación de las instalaciones, tanto en su área de uso como en la totalidad del salón multiuso de San Juan de Naranjo, reportando inmediatamente a la Junta Directiva de la Asociación; las irregularidades que observen en su funcionamiento.
Artículo 7º-Los usuarios deberán acatar de manera estricta los controles internos que se establezcan para la salvaguarda el salón multiuso de San Juan de Naranjo, áreas externas, equipos, mobiliario, bajo su responsabilidad.
Artículo 8.-Es responsabilidad de los usuarios vigilar que las instalaciones eléctricas, el equipo, el mobiliario, áreas externas del salón multiuso de San Juan de Naranjo, se utilice adecuadamente a fin de conservarlas en buen estado.
CAPÍTULO III. DEL ACCESO Y USO DE LAS INSTALACIONES
Artículo 9º- Queda prohibido el acceso al salón multiuso de San Juan de Naranjo, a vendedores ambulantes, cobradores o a cualquier persona que pretenda realizar actividades de comercio, a excepción de las actividades autorizadas por la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan de Naranjo.
Artículo 10.-No se permitirá el acceso a quien se encuentre en estado de ebriedad y/o bajo la influencia de alguna droga ilícita. Las personas que no guarden la compostura debida o causen molestias a los usuarios; serán desalojados del salón multiusos de San Juan de Naranjo por parte de algún miembro de la Junta Directiva o en su defecto con participación de la fuerza pública.
Artículo 11.-Los accesos y salidas del salón multiuso de San Juan de Naranjo podrán ser cerrados cuando a criterio de los responsables de la actividad se considere necesario para efectos de revisión y protección de los usuarios, cuidando que las salidas de emergencia no sean obstruidas.
Artículo 12.-Cualquier miembro de la Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan de Naranjo, podrá ingresar a cualquier actividad a realizarse en el salón multiusos a efecto de, fiscalización del cumplimiento de la presente normativa.
Artículo 13.-El salón multiuso de San Juan de Naranjo deberá contar en sus instalaciones con el tipo y número de extintores, y en general con las medidas de seguridad, así como el que se determine a través de dictamen de peritos del Cuerpo de Bomberos. De igual forma, deberá contar con la señalización de emergencia para su utilización en casos de siniestros o evacuación del salón multiuso.
Artículo 14.-Las áreas del salón multiuso de San Juan de Naranjo, deberán encontrarse siempre en óptimas condiciones, siendo responsabilidad de la Junta Directiva, su limpieza y mantenimiento, incluyendo un programa de inspección y mantenimiento a extinguidores y equipo de seguridad.
Artículo 15.-En el salón multiuso de San Juan de Naranjo se establecerá un programa de emergencia interna, determinando rutas, puertas de emergencia, vías de evacuación y zonas de seguridad.
Artículo 16.-Queda prohibido fumar y consumir drogas dentro de las instalaciones del salón multiuso de San Juan de Naranjo. No podrán realizarse actividades contrarias a la moral, a la salud pública, que inciten al desorden público, ni que pongan en peligro a las personas de la actividad o a los vecinos. De la misma forma, quedan prohibidas las actividades que puedan dañar las instalaciones físicas, eléctricas o de agua del inmueble.
Artículo 17.-Los requerimientos de mantenimiento preventivo o correctivo, remodelación de las instalaciones, acondicionamiento de equipo, instalaciones eléctricas, impermeabilización, pintura, nomenclaturas de áreas, limpieza, seguridad y en general de cualquier servicio que se necesite para el buen funcionamiento del salón multiuso de San Juan de Naranjo, deberán ser solicitados a la Junta Directiva, prohibiéndose a los usuarios efectuar, por iniciativa propia cualquier reparación.
Artículo 18.-El mobiliario y equipo que se disponga en el salón multiuso de San Juan de Naranjo, deberá guardar un estilo y diseño acorde con el existente y estará bajo la responsabilidad de la persona física o jurídica a quien se autorice su uso. La Junta Directiva comisionará un funcionario para que entregue y reciba el mobiliario prestado o arrendado, el cual revisará que haya sido entregado en forma completa y en el mismo estado en que se arrendó.
Artículo 19.-El alquiler de las instalaciones podrá realizarse, bajo la figura de los tres paquetes disponibles. El primero es el paquete Básico en el que se incluye sólo la cancha del salón multiusos y las graderías. El segundo paquete es el regular, que incluye la cancha, graderíos y la cocina y el tercer paquete es el Completo que incluye, la cancha, graderíos, cocina y la plazoleta externa. Cada paquete conlleva de su respectivo arancel de arrendamiento.
CAPÍTULO IV. DE LOS USUARIOS
Artículo 19º-Los responsables de uso del salón multiuso de San Juan de Naranjo, para cada actividad deberán entregar el salón y el moviliario tal y como les fue arrendado o prestado. Cualquier incidencia deberán indicarla en el momento en que ocurra. Los daños por concepto de un mal o inadecuado uso de las instalaciones y mobiliario, serán sufragados por el responsable o arrendatario. Para ese efecto la Junta Adminsitrativa podrá asesorarse de un perito que evalúe el daño y pasar la factura correspondiente al responsable de la actividad. El depósito de garantía no será devuelto hasta tanto no se constate que el daño ha sido debidamente reparado.
Artículo 20.-Es obligación de los usuarios observar las medidas preventivas de higiene que se dicten, con el objeto de salvaguardar su seguridad, así como participar en los grupos de uso, capacitación, simulacros y cualquier actividad que para tal efecto se programe.
Artículo 21.-Se prohíbe a los usuarios:
a. Realizar o permitir que se efectúe cualquier acto de comercio ilícito o no autorizado.
b. Introducir y consumir drogas dentro del inmueble.
c. Portar armas de cualquier clase, salvo que por razón de sus funciones estén debidamente autorizados.
d. Destruir, sustraer, alterar u ocultar cualquier objeto o documento, salvo que por razón de actividad especial o
mantenimiento este autorizado.
e. Entrar al salón multiusos de San juan de Naranjo, fuera del horario de uso si no cuenta con la autorización.
f. Se prohíbe el acceso de mascotas al salón multiuso, a excepción de actividades autorizadas; o bien mascotas que sean de uso para no videntes o personas con discapacidad.
g. Promover y realizar actividades proselitistas, religiosas o de ideología que ponga en riesgo la integridad de la familia, el ordenamiento público y los valores.
CAPÍTULO V. DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 22º-La administración del Salón Multiusos de San Juan de Naranjo, recaerá exclusivamente sobre la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan de Naranjo Alajuela. No obtante este ente como persona jurídica, podrá contratar los servicios de un administrador a fin de delagar las funciones administrativas que se incluyen en este documento.
Artículo 23°-La Junta Directiva deberá establecer una tarifa o arancel de arrendamiento específico de acuerdo al tipo de actividad y tiempo de arrendamiento. Dicho monto deberá ser cancelado por parte del usuario solicitante, una vez que su solicitud ha sido aprobada.
Artículo 24°-La Junta Administrativa deberá poner a disposición de los ciudadanos un formulario para la solicitud del recinto, en el cual se indiquen los aspectos y detalles de la actividad a realizarse, así como el horario, la fecha y el tipo de actividad.
Artículo 25°- El arancel para el alquiler del salón multiusos para el año 2022 y siguientes será de ¢50,000 netos, por cada día de uso en el paquete básico, ¢60,000 en el regular y ¢70,000 en el completo o integrado. El horario habilitado será de 6:00 am a 12:00 mn. Altoparlantes y amplificadores deberán dejar de funcionar a las 10:00 pm.
Atentamente:
Junta Directiva
Asociación de Desarrollo Integral de San Juan de Naranjo, Alajuela.
Diciembre 2022